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La situación de las personas afectadas por el Ingreso Mínimo Vital ha cambiado poco o nada

10/04/2024 8:05 | Afectados Ingreso Mínimo Vital
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Han pasado 2 años desde el aluvión de cartas de pagos indebidos, extinciones y suspensiones del IMV que tuvo lugar en diciembre de 2022

 

 

La situación de las personas afectadas por el Ingreso Mínimo Vital ha cambiado poco o nada. 

Demos un repaso al problema:


Si en 2020 te concedieron la prestación, lo hicieron con los datos del 2019. En 2021, la revisión que marca la Ley con efectos de 1 de enero la hicieron en diciembre; por lo que si con la Renta de 2020 superabas baremo no te correspondía lo cobrado. Y, en 2022 se han recibido reclamaciones de cobros indebidamente percibidos, en algunos casos de ¡miles de euros!


En las cartas de la Seguridad Social, reclamando cobros indebidos, nos indican que se debe pagar la deuda en un plazo de 15 días con el 20% de recargo. Si no se paga en los plazos establecidos, la deuda tendrá un interés de demora del 25% y se iniciará el procedimiento de apremio. La deuda no se paraliza, aunque esté en proceso judicial, sino siguen subiendo las cuantías por los intereses generados.  De hecho, a día de hoy, ya se están haciendo embargos.

Otro formato de carta viene con una propuesta de reintegro con las cantidades detalladas de descuento mensual y las mensualidades a pagar. Solamente da la opción de propuesta de reintegro alternativa si la cantidad mensual a descontar es superior a la propuesta por la Seguridad Social.

Lo cual resulta injusto porque el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda destinada a personas que están en una situación de precariedad económica. Esta forma de cobrar la deuda deja en total indefensión a los perceptores del IMV. 

Le corresponde a un Juez determinar si el error de los cobros indebidos es de la Seguridad Social o de los perceptores del IMV.

 

Actualización noviembre 2023

Algunos perceptores se están dando cuenta del error de la Seguridad Social y, aunque lo comunican, se les hace caso omiso y siguen recibiendo el IMV. No tienen posibilidad de devolverlo a la Administración, salvo, cancelando la cuenta bancaria y es precisamente lo que están haciendo para no incurrir en cobros indebidos.

Otra parte de los perceptores del IMV está haciendo de "hucha" de la Seguridad Social, es decir, guardar el dinero cobrado de más para después devolverlo como "cobros indebidos" y esto les repercute en la Declaración de la Renta.

 

Actualización enero 2024

La revisión anual debió haberse hecho en enero 2023 y se ha hecho en diciembre 2023 por lo cual, este año también habrá cartas de pagos indebidos con una diferencia: la devolución se hace mediante pago fraccionado, directamente descontado de la cantidad de IMV a percibir. No ha sido lo mismo para los anteriores perceptores de pagos indebidos del IMV (2021-2022) a los que se les pide devolver la cantidad íntegra con intereses de demora. Lo cual es injusto porque desde un principio debieron haber usado el mismo método de devolución igual para todos. Aun así, entre los nuevos afectados por los pagos indebidos del Ingreso Mínimo Vital (2023-2024) también hay personas que reciben cartas de reclamación del total de la supuesta deuda.

 

Actualización febrero 2024

Están llegando cartas de denegación del Ingreso Mínimo Vital y el motivo es no cumplir los requisitos de la Unidad de Convivencia, aplicando el Artículo 10.3 de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.

Una persona que vive sola, si cambia de domicilio, sigue viviendo sola y comunica esta variación a la Seguridad Social, no se entiende por qué se le deniega el IMV.

Esta ley aún tiene lagunas en el tema de la convivencia, sobre todo para las personas que viven solas o alquilan una habitación.

 

Actualización marzo 2024

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Entendemos que desde la Seguridad Social nos toman el pelo con esta norma. Por poner un ejemplo, el SEPE resuelve las solicitudes de Prestaciones o Subsidios en el plazo de 1 mes desde la fecha de presentación y teniendo en cuenta la situación económica del solicitante en el momento presente. En cambio, la Seguridad Social lo resuelve cuando quiere. Teniendo en cuenta que es una ayuda destinada a personas en situación vulnerable, la norma impuesta por la Seguridad Social es absurda.

Otro dato no menos interesante, es el siguiente:

Las Ayudas y Subvenciones que los Diputados del Congreso de España perciben puede verlas en este link  https://www.congreso.es/es/cem/regecodip 

 

La cuantía que un Diputado percibe diariamente por dietas de desplazamientos (120€-150€) es la misma que algunos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital perciben mensualmente. 

Seguimos recogiendo firmas firmas.

 

 

 
 
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