Hasta el 5 de mayo se encuentra sometido a información pública el borrador de la ordenanza municipal que servirá para denominar y rotular las calles de Aranda de Duero, así como la numeración de sus casas, edificios y viviendas. Una normativa que quiere establecer un procedimiento claro para lograr una identificación precisa para todas las calles. Y es que, ante las dudas surgidas por mociones presentadas al Pleno para la adopción de calles para vecinos de Aranda de Duero recientemente fallecidos, como Pedro de Benito, se ha visto necesario regular este procedimiento.
El borrador de la ordenanza señala que el Ayuntamiento es el único ente que tendrá competencia para otorgar nombres a las vías y espacios públicos de la localidad, integrando el callejero oficial, como ocurrirá con la numeración.
Cuando el nuevo nombre es para espacios de nueva apertura, señala la normativa, se iniciará un expediente en la oficina de Urbanismo, que planteará las necesidades de denominación del vial al departamento de Cultura. Y será esta área municipal el que tramitará a continuación el expediente pudiendo recoger solicitudes de personas a título individual, asociaciones o colectivos de participación ciudadana, institución o grupo político.
Las solicitudes deberán registrarse en el Ayuntamiento, se derivarán a Cultura y se considerará la idoneidad junto con los departamentos de Urbanismo y Estadística. Finalmente, el dictamen de la comisión informativa será elevado a la Alcaldía para su aprobación.
Esta nomenclatura a los nuevos viales o espacios públicos será similar en los casos de propuestas para la modificación de nombres ya establecidos en el callejero. Hay que tener en cuenta que en estos casos sólo se procederá a este cambio por motivos justificados.
La ordenanza también indica que los nombres propuestos que no se utilicen de forma inmediata entrarán a formar parte de un banco de datos una vez aprobados. Esto no significará que su orden de aparición vaya de acorde con la prioridad.
Con respecto a los nombres que se pueden elegir, se señala que no podrán elegirse aquellos que por su ortografía o fonética puedan inducir al error o provocar hilaridad. Pueden ser topónimos o nombres propios de lugares, hecho o personas que procedan del campo de las artes, letras, ciencia, deportes, tradición o historia.
Desde el Ayuntamiento se tendrá en cuenta que la asignación de nombres tenga un carácter homogéneo y en el supuesto de otorgarse varios nombres de personas se atenderá a una distribución ponderada entre hombres y mujeres considerando su relevancia.
En el ámbito del casco histórico se procurará la recuperación de los nombres originales de las calles. Para el caso de viarios o espacios de nueva creación deberá hacerse un estudio sobre los antecedentes de dicho trazado y las denominaciones del mismo con objeto de su recuperación si merece ser respetada y así se estima conveniente.
En cuanto a los nombres personales regirán de entre los criterios que sean personas fallecidas, teniendo prioridad los nombres de personas de origen arandino o con una relación estrecha y significada para la ciudad.
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