El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia provincial contra la dueña de una librería en Aranda de Duero que se aprovechó, así se desprende, de la confianza de un cliente para convertirse en autorizada de su cuenta de ahorro y, así, realizar extracciones. Mientras tanto, el hombre debía dinero a la residencia en la que vivía.
Queda probado, indicaba la Audiencia provincial, que realizó entre abril de 2019 y febrero de 2020 siete retiradas de fondos por un valor total de 25.500 euros. El hombre, octogenario, se dio cuenta de lo que ocurría y denunció los hechos, además de cancelar su condición de autorizada incluso un mes antes de la última extracción. Lo hizo acudiendo a un abogado y mediante una carta dirigida al director de la entidad bancaria mientras que se encontraba ingresado en el hospital Santos Reyes de la capital ribereña, falleciendo dos meses y medio más tarde. Y fueron sus herederos los que continuaron con el proceso.
Por tanto, el TSJCyL respalda la condena hecha en primera instancia, condenando a la librera por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, indemnizando a los herederos con la cantidad sustraída. Lo hace tras el recurso de apelación presentada por la acusada alegando errores en la sentencia y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. También solicitaba que la indemnización se ciñera a los dos reintegros que ella reconoció haber realizado por importe de 14.500 euros.
Ahora llega la respuesta, calcada a la sentencia de la Audiencia provincial, pero añadiendo el pago de las costas procesales, en base a los documentos que prueban las retiradas de fondos en ventanilla con la firma de la acusada, quien aseguró ante el juez que ella era como una hija para el anciano y que fue él quien tomó la decisión de dejarle todo su patrimonio a ella, y que salvo en las dos últimas ocasiones fue a la ventanilla del banco junto al hombre. Las dos que se hicieron con la víctima en el hospital y sabiendo que no era beneficiaria de su testamento.
Contra el recurso cabe lugar a la interposición de un recurso de casación que se dirigiría al Tribunal Supremo.
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