El Tribunal Supremo ha suspendido el toque de queda que la Junta de Castilla y León decretaba el pasado 16 de enero a partir de las ocho de la tarde. Una medida cautelar que adopta la sección cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo, admitiendo la petición del abogado del Estado considerando que podría ser nulo de pleno derecho el decreto de la Junta, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.
La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.
El ministro de Sanidad calificaba en su momento de ilegal este decreto, manifestando que la orden ministerial indicaba un toque de queda se sitúa entre las 22 horas y las 5 de la mañana como muy pronto. Pero el presidente de la Junta Alfonso Fernández Mañueco aseguró que mantenía la posición.
Ha sido el tribunal Superior de Justicia el encargado de valorar el recurso del gobierno, y tras el recurso presentado por la Junta ha decidido hoy martes suspender cautelarmente este toque de queda, dando la razón al gobierno central. Una suspensión que se traduce en la permisión de que los castellano y leoneses puedan estar en la vía pública hasta las 22 horas a partir de hoy mismo.
El auto valora que "la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados» y destaca que "en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio ", ya que"todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma ".
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|