
El Ayuntamiento de Aranda de Duero ha puesto a disposición de los vecinos parte de la documentación relacionada con la plaza de toros “La Chata” y ha iniciado una serie de comunicaciones informativas para explicar el origen de la situación jurídica y administrativa del inmueble. La información se basa en un informe elaborado por la Secretaría Municipal en marzo de 2026 a petición del alcalde, Antonio Linaje Niño, con el objetivo de analizar posibles soluciones legales a la situación del contrato de enajenación de la plaza.
Según el Consistorio, el propósito de estas comunicaciones es facilitar la comprensión de un proceso complejo “de forma clara, sencilla y transparente”, utilizando la documentación oficial que obra en los expedientes municipales.
El origen del expediente de desafectación
El informe sitúa el inicio del proceso en diciembre de 2001, cuando el entonces concejal delegado de Festejos, Eusebio Martín Hernando (PSOE), propuso la desafectación de la plaza de toros (La Chata, demolida en 2003) para posibilitar su futura venta.
En la propuesta incorporada al expediente, el edil justificaba la medida señalando: “Conocido es por todos, el estado en el que se encuentra nuestra Plaza de Toros, con importantes deterioros e incumpliendo la normativa de accesibilidad a la que hemos de ir ajustándonos”.
Asimismo, argumentaba que las obras necesarias supondrían “además de un importante coste para las arcas municipales, una seria reducción del aforo de la misma” y que la instalación seguiría siendo “exclusivamente apta para espectáculos de tipo taurino, dejando al margen otros posibles usos que vienen demandando los ciudadanos, como son conciertos musicales y de otro tipo en un recinto cubierto”.
La propuesta concluía planteando el cambio de calificación jurídica del inmueble: “A tal fin es necesario el cambio de la calificación jurídica de los terrenos pasando de uso y dominio público a ser desafectados como bien patrimonial”.
El informe jurídico cuestiona la legalidad de la medida
La principal conclusión del informe elaborado en 2026 es que aquella desafectación no se ajustaba a la normativa patrimonial aplicable.
Según el documento municipal: “No es ajustado a la legalidad, pues el bien de titularidad municipal sigue estando directamente destinado al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad del Ayuntamiento”.
El informe añade además que: “Tal como determina el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), en su artículo 4, el bien es de servicio público, pues continúa destinado a un fin público y no puede ser calificado como patrimonial, como pretendía calificarlo el Concejal”.
Para los servicios jurídicos municipales, el hecho de que la plaza siguiera vinculada a fines públicos impedía su consideración como bien patrimonial.
La Comisión de Obras respaldó la propuesta
El informe también recoge el acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2001 por la Comisión de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento, donde varios concejales manifestaron su conformidad con la necesidad de modificar la calificación jurídica de la plaza.
Según el acta reproducida en el informe: “Los Sres. Villahoz García, Sanz Velázquez, Martín Hernando y Jorge Santos, manifiestan su conformidad con la necesariedad del cambio de la calificación jurídica de los terrenos de la Plaza de Toros pasando de uso y dominio público a ser desafectados como bien patrimonial”.
Dudas sobre la ocupación de terrenos anexos
Otro de los aspectos analizados por el informe es la utilización de la figura de la ocupación directa para la adquisición de terrenos anexos vinculados a la ampliación de la plaza.
Sobre esta cuestión, el secretario municipal señala que: “La ocupación directa solo es viable, jurídicamente, para la adquisición de bienes de dominio público (equipamiento público)”.
El informe destaca así la coexistencia entre la intención de adquirir suelo para equipamientos públicos y la tramitación paralela de la desafectación de una instalación que ya tenía carácter público.
Críticas al informe emitido en 2002
El análisis jurídico también se refiere al informe emitido en diciembre de 2002 por la entonces secretaria accidental, señalando que este se limitó a citar la normativa aplicable sin valorar expresamente la adecuación legal de la propuesta.
En este sentido, concluye: “El informe no cumple con lo previsto en el artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJ), pues no determina la adecuación de la propuesta a la normativa aplicable”.
La plaza siguió acogiendo festejos taurinos
La documentación municipal refleja además que durante 2002 la plaza continuó utilizándose para la celebración de espectáculos taurinos. Según los registros incluidos en el expediente, ese año se programaron seis festejos: una novillada celebrada el 31 de marzo, otra prevista para el 3 de agosto que fue suspendida y cinco festejos desarrollados durante las fiestas patronales de septiembre.
El Ayuntamiento considera que estos datos permiten contextualizar el debate jurídico al mostrar que la instalación seguía siendo utilizada mientras se desarrollaba el procedimiento administrativo de desafectación.
Transparencia y acceso público a la documentación
El Consistorio ha anunciado que esta es la primera de una serie de notas informativas destinadas a explicar de forma cronológica los principales hitos administrativos y jurídicos relacionados con la plaza de toros. Las próximas comunicaciones abordarán las decisiones patrimoniales posteriores, los contratos vinculados a la instalación y las actuaciones administrativas más recientes.
Toda la documentación relacionada con el expediente, incluidos los informes y actas citados, puede consultarse a través de la página web municipal, en este enlace.
Lo que el Ayuntamiento evita decir
Hay algo interesante que hay que tener en cuenta: el comunicado no afirma expresamente que la venta sea nula, ni que alguien cometiera una ilegalidad, ni que exista responsabilidad política o jurídica concreta.
En sus apreciaciones se limita a decir que el informe emitido el marzo de 2026 considera que la desafectación no se ajustaba a la normativa y que esa decisión es un antecedente clave para entender la situación actual.
En esta estrategia de comunicación “por capítulos” habrá que esperar a las siguientes entregas para enlazar esa actuación con los contratos posteriores y con los problemas que han surgido después.
Imagen: Derribo de la antigua "Chata" en el lugar donde se levantó la actual plaza de toros, todavía ilegal./ Imagen proporcionada
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