La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado hoy una sentencia que da la vuelta a la que aseguraba que el Ayuntamiento de Aranda no podía obligar a los bomberos a realizar horas extras. Con esta última palabra de los tribunales, se respalda la decisión de la entonces alcaldesa de Aranda de Duero, Raquel González, obligando a los trabajadores del servicio de extinción de incendios a realizar horas extras.
La historia se remonta al 1 de abril de 2022. Los bomberos se negaron a hacer horas extras porque no recibían respuesta municipal a sus reivindicaciones. Desde el Ayuntamiento se tomaron medidas, y una de ellas fue la apertura de expedientes disciplinarios a los bomberos que no acudieran a su puesto de trabajo para realizar horas extras. Se abrieron expedientes, una decisión que vino avalada incluso por un informe jurídico municipal y los bomberos acudieron a la Justicia. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Burgos echó por tierra la orden en septiembre de 2023 e incluso imponía al Consistorio arandino una multa de 1.000 euros.
La sentencia se recurrió al mes siguiente. A pesar de que el equipo de gobierno se mostró en contra de hacerlo, un informe solicitado por la secretaria municipal al bufete de abogados externo aconsejaba el recurso, y así se hizo.
Y es ahora cuando se obtiene la respuesta a ese recurso: se deja sin efecto la anterior sentencia, se desestima el recurso de los bomberos contra la orden de Alcaldía a la obligación de realizar horas extras, y no se imponen costas procesales. Eso sí, queda abierta la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para lo que da 30 días de plazo.
Para dictar esta última sentencia, el juez tiene en cuenta que ante la comunicación de los bomberos a no realizar horas extras “la alcaldía entendió que tal situación podía considerarse causa de fuerza mayor” ante una situación que no era previsible ni evitable para la Corporación. “No puede entenderse previsible y evitable que toda la plantilla del servicio de bomberos (menos un miembro) unilateralmente decida dejar de hacer horas extraordinarias a partir de una fecha concreta. Y menos que se comunique con 15 días de antelación; tiempo que nos parece insuficiente para reorganizar el servicio de 20 bomberos”, argumenta la sentencia, entendiendo que “resulta claro que la decisión de instar a los bomberos y demás personal a cubrir dicho servicio, realizando las horas extraordinarias que fuesen necesarias, obedece a la concurrencia de necesidades del servicio”, algo que permite, señala, adoptar la decisión que se tomó.
El juzgado coincide con el Ayuntamiento que este litigio no puede resolverse atendiendo únicamente a la legislación laboral.
Imagen: Momento en el que la exalcaldesa daba a conocer la apertura de expedientes disciplinarios./ BC
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