FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Sonorama Producciones SL, promotora del Sonorama Ribera 2023, por imponer la pulsera cashless como único método de pago y quedarse con parte del dinero al hacer el reembolso de las cantidades no consumidas. La web de Sonorama indica por el contrario que el importe sobrante se devuelve sin cargos de gestión.
La denuncia se ha presentado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León, y se une a las realizadas en otras ediciones a la promotora del festival por prohibir a los asistentes la entrada con comida y bebida de fuera.
Sobre el uso de la pulsera cashless como único método de pago en el recinto, FACUA ha señalado que podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario nacional. Recuerdan que también el Código Civil, en su artículo 1.170, establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.
“No se puede impedir a un consumidor pagar con dinero en metálico siempre que la cantidad no supere los 1.000 euros”, argumentan.
Comisión por recuperar importes no consumidos
Y en contra de lo que indica la propia organización, que da desde hoy hasta el viernes 18 de agoste de plazo para realizar la gestión de devolución “sin gastos de gestión” FACUA asegura que, tras finalizar el festival, la promotora cobra un euro a todos los asistentes en concepto de unos supuestos gastos de gestión para hacer la devolución de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera cashless, y ha impuesto además un plazo reducido (del 16 al 18 de 2023) para solicitar la devolución de las cantidades no consumidas.
Este tipo de prácticas resultan completamente abusivas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, según el cual: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
“Resulta obvio que se trata de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe de los asistentes al festival, al imponerse una comisión de un euro por cada asistente y un plazo limitado para solicitar los reembolsos en claro desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa para solicitar la devolución del importe acumulado en la pulsera cashless, el empresario obtendrá un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra no consumida”, señalan desde la organización de consumidores.
Imagen: Sonorama Ribera
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