La plaza de toros puede conservar su licencia de apertura de momento. Así se ha decidido en la Junta de gobierno extraordinaria celebrada hoy martes en el Ayuntamiento de Aranda de Duero en base al informe municipal que deja abierta la vía de la conservación de la licencia. Todo ello pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulaba este permiso otorgado en 2014 amparándose en que no se realizó la inspección final necesaria antes de aprobarla.
Ni el Ayuntamiento ni el adjudicatario de la plaza de toros recurrieron a esta decisión, pero existía, como ahora se ha comprobado, un as en la manga que da una vuelta a la sentencia del TSJ. Y es que hoy se decide retrotraer las actuaciones al momento de realizar la visita final de las obras, se da por presentado (aunque fuera de tiempo) el texto refundido del final de las obras, y así se podrá resolver si las obras ejecutadas se corresponden con las del proyecto presentado.
Es la respuesta que se da a Toros Ricor, que ha solicitado que se revise el proyecto refundido con la finalidad de que el Ayuntamiento verifique que todas las obras ejecutadas cumplen la normativa urbanística y el proyecto.
De esta manera, el Ayuntamiento entiende que se sigue disponiendo “de la conservación de la licencia de apertura”, ya que, según el informe, “no se ve esta afectada por el defecto de forma causante de la nulidad de pleno derecho” que señalaba la sentencia del TSJ. “Todo ello sin perjuicio de que a la luz de la visita final de comprobación se practique y a efectos de informar la procedencia de otorgar licencia de primera ocupación”.
Y es que hasta el otorgamiento de la licencia de primera ocupación se entiende que el edificio se encuentra en un régimen “de fuera de ordenación” derivado por las acciones de restauración de la legalidad. Se entiende que el adjudicatario no se ha ajustado a las condiciones de la licencia y que no podrá realizar en la plaza de otros otras obras más allá de las necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico.
Indica el informe municipal que la sentencia sólo estima el recurso de apelación contra el acuerdo de aprobación de la licencia en 2014 y anula esta aprobación considerando que se han omitido trámites esenciales, una inspección final de la obra y que el texto refundido se presentó fuera de tiempo. “No entra por tanto la sala a prejuzgar una eventual inadecuación de las obras ejecutadas al proyecto derivado de la sucesiva modificación y anulación de licencias de obras; sino que, a la luz de las circunstancias concurrentes, entiende que la omisión del informe técnico municipal sobre la base de una visita final de obras supone un vicio esencial del procedimiento legalmente establecido”, señala el escrito.
Por ello, concibe que la causa de la nulidad del acuerdo se refiere “única y exclusivamente”, y con motivo de “un vicio formal”, a la tramitación del procedimiento para otorgar la primera ocupación, pero no está relacionado con el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura por más que ambas licencias se concedieran en la misma comisión de gobierno en 2014.
“No es posible confundir la licencia urbanística que consiste en la primera utilización u ocupación de un edificio con la de apertura de una actividad que en dependencias del mismo se pretenda ejercer, porque ésta sólo tiende a legitimar el ejercicio de la correspondiente actividad”, señala el informe, entendiendo que la sentencia deja vía libre a “retrotraer y volver a actuar, pero ahora respetando las formas y garantías de los interesados”.
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