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1 Comentario |
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jomorenoga |
01/02/2021 11:11:34 |
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No sabemos si en el total de empleados del Ayuntamiento existe el 2,8 % de personas con discapacidad. Tendrían que demostrarlo. Pese a la petición que Disfar hizo en su día, salvando la protección de datos, todavía no se ha recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento. En este caso, se trata de la impugnación de la oferta pública en que no se ha tenido en cuenta el cupo reglamentario para personas con discapacidad. Deberían aprender , solo un poquito de legislación laboral para que no pasara esto.
Ahí va la legislación que debería cumplirse: Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Artículo 2. Reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma competente. 2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 2 3. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 59. Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
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