Tejemanejes patrimoniales para no pagar casi un millón de euros

El TSJCyL ratifica que el acusado deber cumplir 2 años y medio de cárcel y pagar la deuda

20/01/2025 13:48 | Begoña Cisneros
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No ha servido de nada el recurso interpuesto por el responsable de una promotora en Aranda de Duero y ahora tendrá que hacerse cargo también de las costas de la segunda instancia del procedimiento que se inició. Porque el Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia que en junio de 2024 dictó la Audiencia provincial de Burgos.

Confirma, por tanto, que el administrador único de la empresa, el acusado, mostró interés en edificar en una finca urbana y que concertó un contrato acordando que el propietario recibiría en el año 2008 una tercera parte de lo construido (tres pisos, un local comercial y garajes). Llegó la fecha, no recibió nada y en 2013 una sentencia condenaba a la empresa a la entrega de varios inmuebles. La sentencia se incumplió y se convirtió en el abono de casi un millón de euros que se quisieron embargar de la recaudación del hotel Villa de Aranda que la promotora había alquilado a una entidad bancaria, propietaria del edificio.

Se resolvió el contrato de arrendamiento en 2013 con la finalidad de que el embargo no tuviese lugar, pero se subrogó a otra empresa de la cual el acusado era también el administrador y tres años más tarde la empresa compró el inmueble, aunque no pagó las letras y en 2017 se resolvió otra vez el contrato. Entre tanto, los compradores vendieron todos los enseres del inmueble (242.000 euros). Y queda probado también que el acusado se aprovechó del hecho de ser administrador único de las dos sociedades para provocar una confusión de patrimonios y realizar estas operaciones con el fin de no pagar la condena. Por ello, se le condenó a dos años y seis meses de prisión, a efectuar el pago al demandante, y a una multa de 4.800 euros. Y a las sociedades a una multa de 7.200 euros.

El recurso de apelación se puso y es ahora cuando los tribunales reiteran que hubo un delito de alzamiento de bienes. Consideran que no hubo error en la apreciación de la prueba, como el condenado alegaba, y que no se han infringido los artículos del código penal por aplicación improcedente, por conductas atípicas o el atenuante en la tramitación del procedimiento.

Desde DR queremos aclarar que la empresa que actualmente gestiona el Hotel Villa de Aranda nada tiene que ver con las dos firmas que están encausadas en este procedimiento judicial.

 

Imagen: El acusado administraba la empresa que arrendó el hotal Villa de Aranda./ BC

 
7 Comentarios
 
 
 
Usuario  
#1   Alexturpin 20/01/2025 15:46:00
 
Vaya lío! No se si me entero de algo...
Me recuerda a los tejemanejes de Falcon Crest :)
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#2   SILVER 20/01/2025 16:57:49
 
Abogadooooooo.
A cada cerdo le llega su San Martín.
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#3   mccachis 20/01/2025 18:39:17
 
Vaya este es el hotel de los lios, los desastres y los incumplimientos legales
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#4   La trituradora 20/01/2025 22:23:33
 
O la sentencia es un lío o el texto de la noticia es indigerible
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#5   Zipepine 21/01/2025 2:28:26
 
Artículo en braille
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#6   Arandinoarrepentido 21/01/2025 11:11:29
 
Bravo por el que escribió este jeroglífico
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#7   Javito 24/01/2025 13:14:22
 
Que no cunda el pánico, yo lo explico: "La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte".

Al menos es lo que he entendido yo en la primera cláusula. En la segunda tengo mis dudas....
 
 
 
 
 
 
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