Un arandino consigue la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo

La sentencia señala que se trató de una imposición no negociada

21/06/2023 10:44 | Begoña Cisneros
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La nulidad de la comisión de apertura que una entidad financiera obligó a pagar a un cliente al formalizar un préstamo es uno de los primeros fallos que dicta un juez en Castilla y León frente a las cláusulas abusivas de este tipo. El banco, ahora, deberá abonarle la cantidad cobrada y pagar las costas judiciales.

Los hechos se remontan a 2006. Un joven arandino se vio obligado a pagar 842 € por una comisión de apertura cuando suscribió un contrato hipotecario para la compra de un terreno donde se construyó su casa. En la escritura, mediante la que formalizó la hipoteca, aparecía dicha “comisión de apertura”.

Fue más tarde, en 2021, cuando el cliente presentó una demanda frente a la entidad. Lo hizo tras intentar de manera extrajudicial que se le devolviera el importe cobrado, algo que fue denegado por el banco. Alegaba este que el cobro era legal y aseguraba que se le había dado “información previa” de ello, señalando, además, que se prestaron unos servicios que, al final, tal y como se ha demostrado, fueron inexistentes.

Sergio Moreno Tablado es el abogado que se ha hecho cargo de defender al joven. Ha logrado que al arandino le sea devuelto su dinero, más los intereses de todo este tiempo. “Serán más de 1.200€”, explica, señalando que esta condena “abre la puerta a aquellos ciudadanos con hipoteca que en su día no reclamaron lo pagado por esta comisión de apertura”. “Hasta ahora los particulares renunciaban con cierta impotencia a entablar estas acciones, por temor a una posible desestimación o por una posible asunción de parte de las costas judiciales”, indica.

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Burgos es el que ha dictado la sentencia y declara abusiva esta comisión. Para ello sigue el criterio fijado tras el pronunciamiento efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 16 marzo. “Avala el considerarlas como abusivas si no son transparentes”, revela Moreno.

El hecho de que el tribunal haya entendido que, al estar este cobro en las condiciones generales del contrato, se trata de una imposición, por lo que el consumidor “no tiene otra alternativa que su aceptación”. “La imposición equivale a la falta de negociación, porque el resultado de su incorporación al contrato no es el resultado de una oferta que puede ser modificada o no”, indica la sentencia.

 
3 Comentarios
 
 
 
Usuario  
#1   Oscar 21/06/2023 12:43:13
 
Ojo: Primera Instancia, ya que la noticia no especifica si es sentencia firme, por que si no es así, que nadie dude que el banco condenado recurrirá hasta el final.
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#2   Diario de la Ribera 22/06/2023 10:39:12
 
En contestación a Oscar, informamos que la sentencia no era firme y que existía la opción de recurrir, pero el abogado que ha llevado el caso nos ha indicado que no se ha presentado recurso alguno durante el plazo.

Un saludo
Begoña
 
 
 
 
 
 
Usuario  
#3   Oscar 22/06/2023 16:22:41
 
Pues perfecto: gracias, Begoña. Enhorabuena, y que esto sirva para que mas gente se anime a presentar reclamaciones por casos parecidos.
 
 
 
 
 
 
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