Cercanos a iniciar al periodo estival y, con él, la apertura de las piscinas municipales de verano, llega un aviso de manos del Procurador del Común, recomendando a los ayuntamientos que las ordenanzas fiscales no distingan entre empadronados y no empadronados a la hora de determinar las tarifas a abonar por el uso de estas instalaciones. Recuerda que es “contrario al principio de igualdad”.
El Procurador del Común, año tras año, viene resolviendo quejas en las que se pone de manifiesto que los ayuntamientos correspondientes han aprobado ordenanzas fiscales que diferencian entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación con el municipio y no empadronados o que carecen de determinada vinculación con la entidad local para prever costes diferentes por la utilización del servicio de piscina municipal, ya sea en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada.
El presente ejercicio no ha sido una excepción, recuerdan desde la Institución. A la proximidad de la época estival se están resolviendo numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que viene manteniendo que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público es contrario al principio de igualdad, principio ampliamente reconocido en la Constitución.
Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales señala que mantener la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos, no se ajusta a las previsiones legales.
Es por ello por lo que se ha recomendado a aquellos municipios que contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo legal. “No cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes”, termina diciendo.
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