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La asociación europea ENAFO (European Network Antifraud Offices) ha presentado una denuncia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para que estudie la posible apertura de una investigación sobre la trazabilidad económica, fiscal y aduanera de determinados vinos comercializados bajo la Denominación de Origen Protegida (DOP) Ribera del Duero.
La denuncia, compuesta por 749 páginas entre el escrito principal y la documentación anexa, no sostiene que exista un fraude demostrado ni atribuye responsabilidades a ninguna bodega, empresa o persona concreta. Lo que solicita es que la Agencia Tributaria compruebe si toda la cadena económica del vino certificado por la DOP puede reconstruirse de forma completa o si existen diferencias que justifiquen una investigación más profunda.
El origen de la comunicación se encuentra en divergencia documental que ENAFO denomina “doble fuente de verdad”. La asociación compara en el expediente europeo PDO-ES-A0626-AM04 la documentación española e inglesa relacionada con la DOP y sostiene que ambas fuentes no exteriorizan con la misma precisión la categoría territorial utilizada en el sistema interno.
En el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la modificación española utiliza la categoría "Unidad Poblacional" (UP), identificándola con la categoría de etiquetado correspondiente a la Unidad Geográfica Menor (UGM) prevista en la normativa europea. Sin embargo, en la versión inglesa no figura la categoría denominada Unidad Poblacional (UP) ni consta una identificación expresa entre la UP y la UGM. Para ENAFO, la cuestión no se limita a un problema de traducción, sino que considera necesario aclarar si ambas versiones de la modificación del Pliego describen exactamente el mismo territorio de Origen de la DOP o están funcionando internamente como una unidad operativa flexible no exteriorizada en el procedimiento europeo, creando una zona de sombra.
En este sentido, la asociación pide a la Agencia Tributaria que analice si la delimitación territorial utilizada para la certificación de los vinos ha podido influir en aspectos como la inscripción de parcelas, la validación del origen de la uva, la emisión de contraetiquetas, la comercialización de las botellas, las exportaciones o la tributación correspondiente.
ENAFO estima la posible exposición territorial de esa denominada “zona de sombra” sobre una flexibilidad práctica elegible de 7.500 hectáreas y potencial productivo cercano a los 30 millones de botellas, pues el listado del Pliego incorpora entre 35 y 39 Unidades Poblacionales con afectación potencial. Aunque la propia asociación aclara que estas cifras no representan superficie oficialmente irregular ni vino cuya procedencia indebida esté acreditada. Se trata, explica, de una estimación teórica pendiente de confirmar por la AEAT cuando reconstruya toda la trazabilidad del producto en zona de sombra, desde el viñedo hasta su venta final, con un análisis técnico basado en datos oficiales.
No son todos los municipios los que cuentan con la zona de sombra. Mientras que el 100% del territorio de muchos pertenecen a la DO Ribera del Duero en la documentación europea, hay algunos en los que sólo una parte lo están.
Como caso piloto territorial acotado ENAFO propone utilizar el municipio ribereño de Caleruega. Se debería reconstruir toda la cadena de trazabilidad, desde la titularidad de las parcelas hasta la certificación del vino, su comercialización y la tributación correspondiente. La asociación precisa que esta elección no implica que exista ninguna irregularidad en ese municipio, pero sí reúne unas características que facilitarían el análisis técnico porque ya se observa una flexibilidad territorial entre los mapas anteriores y posteriores al primer trimestre de 2026, con viñedos elegibles en la zona de sombra mencionada.
Entre las campañas vitivinícolas, ENAFO considera prioritario analizar la correspondiente a 2022 y compararla con las de 2023, 2024 y 2025, utilizando como referencia los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para determinar si la evolución de la producción y la comercialización responde a causas normales del mercado o requiere una explicación adicional.
El escrito también solicita que se conserven los registros informáticos, históricos y documentales relacionados con la certificación de la denominación en la zona de sombra, incluyendo catálogos territoriales, reglas de validación, sistemas de certificación, códigos de identificación, contraetiquetas y registros de actividad, con el fin de garantizar que cualquier comprobación futura pueda realizarse sobre datos completos.
La asociación plantea que el análisis de la Agencia Tributaria pueda concluir con cuatro posibles escenarios: que toda la cadena de producción y comercialización resulte plenamente verificable, que pueda acreditarse con determinadas reservas, que no sea posible reconstruirla por falta de información o que existan discrepancias que impidan conciliar todos los datos disponibles. En caso de que aparecieran indicios de otra naturaleza, recuerda que correspondería a las autoridades competentes decidir si procede trasladar las actuaciones a otros organismos nacionales o europeos.
La presentación de esta denuncia no supone, en cualquier caso, que la Agencia Tributaria haya abierto ya una investigación. De acuerdo con la Ley General Tributaria, será Hacienda quien decida si la información aportada justifica el inicio de actuaciones de comprobación o si, por el contrario, procede archivar la comunicación sin iniciar ninguna inspección. Además, la normativa establece que el denunciante no tiene la condición de interesado en un eventual procedimiento tributario, por lo que no será informado del resultado de las actuaciones que, en su caso, pudiera llevar a cabo la Administración.
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