Las dos partes querían que la Confederación Hidrográfica del Duero hablase y esta lo acaba de hacer. Claramente, con una resolución, avala que Emilio Rojo tenía potestad para convocar la asamblea de la comunidad de regantes del canal de Aranda que se celebró el 21 de septiembre de 2022 y que, tal y como se votó en esa asamblea, Emilio Rojo se ha convertido en el nuevo presidente de los regantes.
El fallecimiento este verano del anterior presidente, Ángel Miguel Sancho, llevó al vicepresidente, Emilio Rojo, a convocar la asamblea. Esta tuvo lugar el 21 de septiembre y dos días más tarde Antonio Llorente, actuando también como presidente de la misma comunidad, solicitó a la CHC la revocación de esa asamblea y los acuerdos que se tomaron en ella. Llegó a acusar públicamente a dos miembros de la comunidad de regantes de apropiación indebida, uno de ellos el propio Emilio Rojo.
La CHD aclara que existe una confusión “respecto a las figuras de presidente de la comunidad de regantes y presidente de su junta de gobierno” y que el aval que presentaba Llorente era de una junta del 7 de septiembre de 2022 en el que le proclamaba presidente cuando “el presidente tiene que ser elegido por su asamblea general". "La Junta de Gobierno no es la competente para decidir, ni por causas extraordinarias como es el caso del fallecimiento del presidente de la comunidad y presidente de la junta de gobierno, quién representa a la misma como presidente de la comunidad”, señala la CHD en su resolución.
Viendo la documentación aportada por las dos partes, la última sesión válida de asamblea general se remonta al17 de noviembre de 2016 donde se reflejan los cargos de presidente (Ángel Miguel Sancho, ya fallecido) y vicepresidente (Emilio Rojo). “No consta documentación legal válida que acredite que las personas que ostentaban dichos cargos hayan cambiado hasta la fecha del fallecimiento del presidente”, indica la Confederación, explicando que Rojo tenía potestad, como vicepresidente de sustituir al presidente para convocar la asamblea.
“Se comprueba que la Asamblea General ha sido debidamente convocada, y los trámites de convocatoria y publicidad cumplidos conforme marca la norma. No queda constancia probada de cuantas alegaciones sobre vicios de nulidad se han efectuado por parte de los recurrentes, que han sido aclarados por la Comunidad. Por lo que no existe prueba alguna hasta la fecha de la irregularidad: ni de su convocatoria ni de su correcta celebración”, termina diciendo la resolución.
Ahora todo queda en manos de la parte recurrente, que podría interponer un recurso contencioso-administrativo una vez finalizada la vía administrativa. Para ello tiene un plazo de dos meses.
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