Es algo muy común también en las piscinas municipales ribereñas y el Procurador del Común recuerda que no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas. Gumiel de Izán, Fuentespina, Valdeande y Huerta de Rey son los municipios que cuentan con precios que diferencian a empadronados y no empadronados en la entrada.
No es la primera vez que el Procurador del Común realiza esta advertencia, y ahora vuelve a lanzarla, pero con el apoyo de una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
A lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas a causa de la diferencia de tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas, en función de que los usuarios estén o no empadronados en el municipio correspondiente. La resolución es siempre la misma, se avisa a los ayuntamientos para que modifiquen las ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios.
Algunos lo han hecho, pero otros, como se puede comprobar también en la comarca, no. Ahora, la petición viene avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha fijado como jurisprudencia que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Por ello, vuelve a reiterar la petición a los ayuntamientos.
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