La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la comunidad desde este martes 28 de julio y hasta el próximo viernes 31, ante la previsión de un episodio de calor intenso, baja humedad y viento que eleva el peligro de propagación del fuego.
La resolución, publicada este martes por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, responde a las previsiones meteorológicas que apuntan a un empeoramiento de las condiciones durante los próximos días, con temperaturas máximas que podrían situarse entre 36 y 39 grados, humedades relativas inferiores al 10 % y rachas de viento que alcanzarán los 45 kilómetros por hora.
Según los índices de riesgo elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el peligro de incendios se moverá entre los niveles muy alto y extremo durante este periodo. Además, para el viernes se prevé la aparición de tormentas en el norte de la comunidad, un fenómeno que también puede favorecer la aparición de incendios por la caída de rayos.
Prohibidas las barbacoas y cualquier uso del fuego
La declaración de alerta lleva aparejada la aplicación de medidas preventivas extraordinarias para reducir al máximo el riesgo de incendios forestales.
Entre ellas figura la prohibición de encender fuego en el monte y en cualquier espacio abierto, incluidas las zonas recreativas y de acampada, aunque dispongan de instalaciones habilitadas para ello. También queda prohibido el uso de barbacoas al aire libre y se suspenden todas las autorizaciones concedidas para realizar quemas.
Asimismo, la Junta prohíbe el lanzamiento de material pirotécnico y cohetes que contengan fuego, además de suspender las autorizaciones existentes para este tipo de actividades mientras permanezca vigente la alerta.
Restricciones a la maquinaria agrícola
La resolución también establece limitaciones para el uso de maquinaria susceptible de provocar chispas o deflagraciones en el monte y en una franja de 400 metros a su alrededor.
Como medida adicional, no podrá utilizarse maquinaria agrícola y forestal autopropulsada entre las 12.00 y las 20.00 horas en terrenos de secano situados a menos de 400 metros de masa forestal. La restricción afecta, entre otros trabajos, a la cosecha y al empacado de cereal y forraje, así como al empleo de determinadas máquinas forestales.
Únicamente quedan exentas las actuaciones de emergencia o aquellas destinadas a reparar infraestructuras y servicios esenciales, siempre que hayan sido comunicadas previamente a los servicios territoriales de Medio Ambiente y se adopten las medidas de prevención exigidas.
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