La localidad de Pinilla de Trasmonte ya cuenta con una ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras para el municipio. No se han presentado alegaciones a esta normativa durante el plazo de exposición al público y, por tanto, se eleva a definitiva comenzando a estar vigente a partir de mañana miércoles.
Se trata de una ordenanza que afecta a la realización de cualquier instalación, construcción u obra dentro del término municipal que necesite de licencia por parte de la administración local. Así, atañe a las instalaciones nuevas, ampliaciones, modificaciones, demoliciones, movimientos de tierra, extracción de áridos, depósito de materiales, apertura de caminos o modificaciones, instalaciones de tendidos eléctricos o telefónicos, construcción de balsas, cerramientos, casas prefabricadas, colocación de propaganda, instalación de invernaderos o de vados entre otros.
Para calcular la cuota se tendrá en cuenta el coste de la actuación, y la empresa o ciudadano deberá pagar el 4% de ese coste, siempre con el mínimo de 30 €.
El impuesto tiene exenciones para obras públicas dirigidas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, o saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales. También existen bonificaciones de hasta un 95% de la cuota tributaria para aquellas obras de interés municipal o aquellas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico. En este caso, se considera interés municipal las construcciones de viviendas, merenderos, garajes o pequeños almacenes; la reforma de las edificaciones existentes; su ampliación, el vallado de fincas o solares; o la construcción de naves agrícolas o ganaderas.
La bonificación será del 90% en los casos de obras que eliminen barreras arquitectónicas.
Todo ello en un municipio que acaba de aprobar la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal para dos socorristas para su piscina municipal.
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