La Guardia Civil no señala de qué pueblo se trata, pero sí que informa que en una localidad ribereña sus agentes han encontrado irregularidades en las aguas residuales de un centro de tratamiento de residuos. La única que incluye el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes contaminantes en su lista es la de Aranda de Duero, situada en la carretera de La Aguilera.
Así, ha levantado acta de denuncia tras la inspección a una planta de tratamiento de residuos domésticos al encontrar en las aguas residuales que fluían a un arroyo parámetros no autorizados muy superiores a los límites establecidos en su autorización ambiental.
Han sido los vecinos los que pusieron en alerta del Seprona, avisando en numerosas ocasiones de posibles vertidos ilegales en un arroyo que provenían de un centro de reciclaje de residuos urbanos.
En un primer momento los agentes no vieron vertidos, pero sí indicios de haberlos habido anteriormente. Por tanto, se realizó una inspección al interior de la planta, se verificó la documentación y el resultado de las analíticas obligatorias practicadas por el propio centro –sobre control de aguas pluviales en el recinto-, observándose ciertas irregularidades al sobrepasar los valores autorizados.
Se recogieron muestras en el punto donde se producía el vertido de líquidos residuales al entorno natural, para su análisis en un laboratorio autorizado y el resultado reflejó parámetros que superaban con creces los límites permitidos reflejados en la autorización ambiental de la empresa, concretamente los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO). Es un parámetro que mide la cantidad de sustancias susceptibles de ser oxidadas por medios químicos que hay disueltas o en suspensión en una muestra líquida.
Ahora, la planta de reciclaje se enfrenta a la sanción económica; además de que deberá realizar las actuaciones necesarias en sus sistemas de depuración para subsanar las irregularidades.
No obstante, destacan desde la Guardia Civil que en ninguna de las distintas visitas e inspecciones se ha detectado que exista mortandad ni afección de fauna ni de flora, y tampoco que el fluido entrañe riesgo para la salud pública.
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