La Federación de CYL mantiene el horario y el calendario de la 1ª jornada en el Grupo VIII

Aunque queda a la espera de la resolución definitiva que debe realizar la RFEF

04/09/2024 14:47 | DR
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Foto: FCYLF

La resolución de un juzgado de Madrid dando la razón al recurso registrado por el Laguna para ser incluido en el Grupo VIII esta temporada 2024-25, ha levantado mucha incertidumbre en torno a lo que pueda suceder desde el punto de vista competitivo. Los equipos castellano leoneses de esta categoría están siguiendo con cierta preocupación las informaciones  generadas en las últimas horas. Desean conocer sí finalmente comenzará la liga este fin de semana. Al respecto la Federación de Castilla y León de Fútbol ha emitido una nota de prensa donde aporta información y explica la situación derivada. Textualmente elñ comunicado dice así:

 

Ante las desinformaciones aparecidas sobre la formación del Grupo VIII de Tercera División, y aunque la Real Federación de Castilla y León de Fútbol sólo acata cumplimientos de la Real Federación Española de Fútbol, antes y ahora, la RFCYLF desea explicar lo siguiente:

 

Antes de la consumación del ascenso del Salamanca CF UDS a 2ª RFEF, durante el desarrollo de los play-off, los clubes CD Laguna y CD Mojados realizaron consulta a la RFCYLF acerca de, en caso de ascenso del Salamanca CF UDS, a quien correspondería la posible vacante. Por parte de la RFCYLF se contestó a ambos clubes que le correspondía al CD Laguna en función de lo dispuesto en el art. 119 del Reglamento General de la RFEF (texto de aplicación al ser la 3ª División una competición nacional titularidad de la RFEF) y por ello se incluyó al CD Laguna entre los participantes en el grupo VIII de 3ª División.

 

 

Posteriormente, el CD Mojados, con el asesoramiento de la Asociación PROLIGA, presentó un escrito ante el Juez de Competición de la RFCYLF reclamando que le correspondía el mejor derecho para ocupar la vacante, resultando de ello una resolución del Juez de Competición de la RFCYLF, de 10 de julio, desestimando la petición del CD Mojados y reafirmando que la vacante correspondía al CD Laguna. El CD Mojados recurrió, ante el Comité de Segunda Instancia de la RFEF, quien resolvió, con fecha 16 de julio, que la vacante correspondía al CD Mojados, circunstancia por la cual, la RFCYLF se vio obligada a incluir en el calendario al CD Mojados y excluir al CD Laguna. Así se explicó y presentó a la Asamblea General de la RFCYLF celebrada el 25 de julio. Parece ser que, posteriormente, el CD Laguna recurrió la resolución del Comité de Segunda Instancia de la RFEF a los juzgados ordinarios de Majadahonda, en solicitud de suspensión cautelar de la misma, por tanto, la RFCYLF no fue la demandada y no es parte en la demanda, ni tenía conocimiento de la resolución judicial hasta que le fue remitida por el CD Laguna este pasado lunes 2 de septiembre.

 

En resumen, el auto judicial producido en los juzgados ordinarios de Majadahonda ratifica los argumentos defendidos por esta RFCYLF, basados en la vigente reglamentación de la RFEF, sobre quién debía ocupar la plaza vacante en Tercera División Nacional como consecuencia del ascenso del Salamanca CF UDS a 2ª RFEF, contra lo que defendía el Comité de Segunda Instancia de la RFEF y la Asociación PROLIGA.

 

En consecuencia, esta RFCYLF está a la espera de que la titular de la competición, la RFEF, indique a esta federación el modo en que va a ejecutar este auto judicial en el que la RFCYLF no es parte.

 

 

 

En cualquier caso, y si la RFEF no indica lo contrario, la primera jornada prevista para las fechas 7 y 8 de septiembre permanecerá inalterable en su disputa a la espera de las instrucciones de la RFEF.

 

 
 
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