Castilla y León aprueba el Decreto para hacer más ágiles y accesibles los trámites para registrar el testamento vital

21/11/2024 13:53 | DR
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El Consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regula, en cumplimiento del derecho de autonomía del paciente, el nuevo procedimiento de formalización de las instrucciones previas -testamento vital-, así como la organización y funcionamiento de su registro, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos trámites más fáciles, ágiles y accesibles en el ejercicio de este derecho, especialmente en el medio rural.

Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias le impidan expresarla por sí misma.

El nuevo Decreto de la Junta de Castilla y León, que sustituye al vigente desde 2007, regula los procedimientos de formalización, así como el contenido formal y material de los documentos de instrucciones previas, establece la dependencia y naturaleza del Registro, así como sus funciones y su organización, destacando la creación de unidades más próximas -habrá formalizadores del testamento vital en centros de salud- para acercar el procedimiento a los ciudadanos, ya que un 30 % de las solicitudes provienen del medio rural.

Incorpora además la tramitación electrónica en todas las fases cuando el testamento vital se hace ante tres testigos, facilitando el acceso al registro a los profesionales sanitarios como garantía del cumplimiento de las instrucciones otorgadas. Asimismo, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática en la historia clínica electrónica que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud.

La norma regula también la participación de los comités de ética asistencial para la resolución de conflictos, y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro de Instrucciones Previas.

En este sentido, otra novedad incorporada es que se abre la posibilidad de consultar el registro a los profesionales de enfermería en su actividad asistencial -hasta ahora solo podían los médicos-, al entender que son los responsables directos de los cuidados.

Los datos actualizados del registro de instrucciones (desde 2008 hasta la actualidad) reflejan un acumulado de documentos inscritos de 23.243, con la siguiente suma por área de salud: 247 en Ávila; 3.965 en Burgos; 4.117 León; 1.401 Palencia; 3.733 Salamanca; 1.082 Segovia; 801 Soria; 5.804 Valladolid; 1.130 Zamora; y 263 de otras provincias.

Por último, cabe recordar que, de conformidad con la Ley de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en el decreto, las instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos: ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad; y ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.

 
 
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