Un fallecimiento de un ser querido implica dolor, pero si además se trata de un familiar se añade un trabajo extra: hacer todos los trámites necesarios.
Desde la web Abogados y Herencias nos dan unos consejos de los pasos que deben seguirse:
1. Certificado de defunción
Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción.
Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.
De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.
2. Certificado de Actos de Última Voluntad
Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento:
El Certificado de Última Voluntad se puede solicitar digitalmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, o presencialmente en las gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Junto a la solicitud se deberá entregar el certificado Literal de Defunción y el justificante del abono de la tasa. Lo podrá solicitar cualquier persona que presente la documentación requerida.
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido
En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
4. Impuestos
Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento:
Impuesto de Sucesiones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. ¡Ojo! Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto, conocido también como plusvalía municipal.
5. Adjudicación o renuncia a la herencia
Este trámite no está sujeto a plazo alguno.
Tras el fallecimiento de un familiar, los profesionales recomiendan poner los trámites legales en manos de abogados expertos en herencias y sucesiones, especialmente si se prevén conflictos entre los herederos.
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