El Ministerio de Sanidad publicaba ayer domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendió la realización de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco se ha hecho preciso modificar la Orden con el objeto de incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se regulaban con anterioridad, y que son las siguientes:
Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.
Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.
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