Tras el Real decreto del 25 de junio en el que se eliminaba la obligación de usar mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda asegurar y mantener una distancia mínima de metro y medio entre personas no convivientes, la Junta de Castilla y León ha aprobado las modificaciones oportunas en la norma autonómica referidas a la distancia de seguridad interpersonal y al uso de mascarillas en los siguientes ámbitos: locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrarios.
Un decreto que deja sin efecto la competencia atribuida al Consejo Superior de Deportes referida a la limitación de aforos y medidas específicas en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas correspondientes a la Liga de Futbol Profesional y a la Liga ACB de baloncesto, de manera que esta regulación pasa a ser también responsabilidad autonómica.
Las nuevas medidas entrarán a estar vigentes mañana viernes con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Los aspectos más relevantes son los siguientes:
Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas
No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio.
Público en eventos deportivos
Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público.
Se aplicarán los mismos aforos que los previstos en el apartado 3.17 referido a Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 % siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia. En estos momentos es el nivel en el que nos encontramos en Castilla y León
Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50 % siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia.
Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo de un tercio siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan decretar medidas sanitarias preventivas excepcionales entre las que se podrá acordar la suspensión de la apertura al público y de la actividad.
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