Nos sumergimos en el portal web de Lex Go para conocer algo más sobre herencias, una figura jurídica muy compleja en el que entran en juego muchos elementos.
Comenzamos
Testamento
Otorgar testamento implica determinar qué ocurrirá con nuestro patrimonio cuando fallezcamos. Si no otorgamos testamento se aplicarán las disposiciones para la sucesión intestada contenidas en el Código Civil.
Para otorgar testamento tan solo es necesario disponer de capacidad de obrar y ser mayor de 14 años. Además, los padres de un menor de 14 años pueden otorgar un testamento impropio en su nombre.
Tipos de testamentos
Existen diferentes tipos de testamentos, aunque los más utilizados son el ológrafo y el abierto. Cada tipo de testamento tiene unos requisitos y características propias. Sin embargo, lo más recomendable es acudir al testamento notarial. El coste del mismo no suele alcanzar los 60 € y las garantías de que se cumplan las últimas voluntades del testador son muy superiores cuando se otorgan ante notario.
El testamento puede incluir disposiciones condicionales y a término. Las primeras establecen una condición que debe darse para que la disposición testamentaria produzca efectos. Si el heredero condicional muriera antes de que ocurriera la condición, sus propios herederos no adquirirán derecho alguno. La segunda establece un plazo de espera para que el heredero o legatario adquiera los derechos sucesorios.
Mandas y legados
Otra de las posibilidades de las disposiciones testamentarias es imponer mandas y legados, órdenes o gravámenes que el causante impone en su testamento. Por ejemplo, el testador puede disponer que un legatario reciba su embarcación, pero a cambio realice una donación al Museo Marítimo.
El legado no es más que la determinación del bien que debe entregarse al legatario. El legado puede alcanzar cosas ajenas, caso en el cual el heredero deberá adquirirlas para entregarlas al legatario. En caso de resultarle imposible deberá entregar su precio.
Albaceas testamentarios
Albacea es una persona designada por el testador que ayudará a repartir el haber hereditario conforme a su voluntad. Suele recaer en personas de confianza, y de hecho es un cargo voluntario. Pueden designarse varios albaceas que operen de forma mancomunada, sucesiva o solidaria. El único límite a esta designación es que el albacea debe ser mayor de edad y poseer capacidad de obrar.
Legítimas
Las legítimas son porciones de la herencia que quedan fuera de la capacidad de disposición del testador. Están protegidas por la ley, que las reserva a los herederos forzosos a causa de la relación de estos con el testador.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge viudo. El hecho de que tengan o no derecho a la legítima y el alcance de la misma dependerá de la concurrencia de otros herederos forzosos
Tipos de legítima:
-de hijos y descendientes
Los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes. En caso de que el fallecido tenga hijos y descendientes, las dos terceras partes de su patrimonio corresponderá a estos. En este caso se divide el haber hereditario en tres tercios:
-de padres y ascendientes
Los padres y ascendientes son herederos forzosos de sus hijos y descendientes. Pero solo lo serán en el caso en que no haya hijos y descendientes. Ante esta situación les corresponderá:
-del cónyuge
El cónyuge supérstite es heredero forzoso de su consorte fallecido. Si el fallecido deja un cónyuge viudo, este siempre será heredero forzoso. Su legítima consistirá en el usufructo sobre una parte de la herencia, que podrá ser comprado por el resto de herederos.
Cuando concurra con descendientes su legítima consistirá en el usufructo del tercio de mejora.
Si concurre con ascendientes, el usufructo alcanzará la mitad de la herencia.
Y en caso de no concurrir con descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo alcanzará los dos tercios de la herencia.
-en parejas de hecho
Ten en cuenta que la pareja de hecho no se considera cónyuge. Sin perjuicio de la creciente protección que se está otorgando a esta figura, si el causante no estaba casado en el momento del fallecimiento, no podrá otorgar el usufructo legítimo a su pareja de hecho.
De modo que en estos casos es particularmente importante otorgar testamento. De otro modo la pareja de hecho quedará totalmente desprovista de derechos sucesorios.
El derecho de acrecer, la colación y otras normas del Código Civil
El Código Civil establece ciertas normas de reparto de las legítimas, que deben ser respetadas en todo caso. No hacerlo podría suponer la anulación del testamento. De modo que si quieres garantizar que se respeten tus últimas voluntades deberías redactar tu testamento junto a un especialista en la materia.
Una de las normas que conviene destacar respecto al reparto de la legítima es el derecho de acrecer. Cuando uno de los herederos forzosos repudia su herencia, esta parte será otorgada al resto de herederos forzosos. Tal incremento se conoce como derecho de acrecer.
Otra de las normas fundamentales en el reparto de la legítima es la colación. Las donaciones del causante a sus herederos forzosos en vida se consideran un anticipo de la herencia. Por medio de la colación el resto de legitimarios hacen computar el valor de tales donaciones a la hora de calcular los derechos legítimos.