El TSJCyL retrotrae la sentencia que obliga al Ayuntamiento a readmitir a la letrada de obras

Mostrando un organigrama de funcionamiento que, advierte la Junta de Personal, no está respaldada por ninguna RPT

31/05/2023 9:09 | Begoña Cisneros

El recurso presentado por el Ayuntamiento ante la sentencia que obligaba a readmitir a la letrada de Obras que despidió en 2020 ha dado sus frutos. Es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que declara nula la sentencia emitida desde el Juzgado de lo Social de Burgos, por lo que el proceso de despido a esta trabajadora municipal continúa.

Fue el pasado mes de noviembre cuando el Juzgado de lo Social obligaba al Ayuntamiento a readmitir a la trabajadora entendiendo que no se dieron las causas organizativas para llevar ese despido, obligando al Consistorio no sólo a readmitirla, sino a indemnizarla con 15.000 euros por daños morales y a retribuirla los salarios no pagados desde que fue despedida, cuando su plaza fue ocupada por una persona que aprobó la oposición, sin dar la opción a la anterior letrada a estabilizar un puesto de trabajo que llevaba ocupando 18 años. Cabe destacar que esta trabajadora fue la que dejó patente en su informe que la licencia de apertura a la plaza de toros no se podía dar porque no se había realizado la inspección final. A pesar de todo, la licencia se otorgó desde el equipo de gobierno en contra de los informes, lo que ha llevado consigo un proceso legal que ha derivado en la anulación de los permisos.

¿Y qué es lo que ha tenido en cuenta el TSJCyL para anular la sentencia anterior? El recurso de suplicación emitido desde el Ayuntamiento se aporta un organigrama de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) “aprobado por el Ayuntamiento demandado con posterioridad a la sentencia” que incluye un total de cinco plazas de arquitecto. Entendiendo que este documento podría tener transcendencia sobre “la vulneración del principio de igualdad”, este tribunal decide remitir de nuevo el caso al Juzgado de lo social para dictar una nueva sentencia. Por tanto, el proceso se retrotrae nuevamente.

 

La Junta de Personal recuerda que la RPT no está aprobada

Desde la Junta de personal funcionario y el comité de Empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Aranda de Duero no entienden que el TSJCyL haya tenido en cuenta para retrotraer el proceso una RPT que no está ni elaborada, ni negociada, ni dotada presupuestariamente, ni aprobada por el Pleno municipal.

Señalan que “se tendrá que incluir a todo el personal existente en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, dado que hay varios trabajadores en activo que no figuran en él” y recuerdan que el organigrama presentado ante los tribunales “no está respaldado por ninguna RPT vigente”.

No entienden que, si el TSJCyL indica que se retrotrae el proceso, se la haya comunicado nuevamente el despido a la trabajadora, algo que se hizo ayer, por lo que instan al Ayuntamiento a no proseguir con el despido “hasta que se dicte nuevo fallo por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos”.