El informe que emitió el oficial mayor choca con el último que se ha emitido desde la Secretaría general del Ayuntamiento de Aranda de Duero al respecto de los presupuestos. Si el primero indicaba que la última potestad para incluir las enmiendas al proyecto de presupuestos en un Pleno la tiene el alcalde, este último dice todo lo contrario.
El primer informe llegó y no gustó nada sobre todo a los grupos del PP y Vox, que pidieron un segundo documento. Como suman 7 concejales, más de un tercio de miembros de la corporación, ha tenido que emitirse.
En este caso, la secretaria ha tenido en cuenta una reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación a la tramitación de un presupuesto, que reconoce el derecho de los concejales a presentar enmiendas para que se incluyan en el orden del día del Pleno y que estas sean votadas. “La Sentencia es de contenido casacional, y dada su reciente novedad podría no haber sido tenido en cuenta por el Oficial Mayor en la emisión de informe. De esta manera la secretaria general trata de explicar el primer informe emitido.
El alcalde es quien dirige el Ayuntamiento, reconoce el informe, pero sólo se le atribuye a él la presentación de los presupuestos y no el resto de fases, como su aprobación o enmiendas (que en este caso tiene que ser por el Pleno). “Esto significa que perfectamente puede el presupuesto ser enmendado por el Pleno”, señala la secretaria.
Por tanto, prosigue, “el alcalde no tiene competencia para rechazar o inadmitir enmiendas al presupuesto que él ha formado, sino que debe someterlas a debate y votación”.
¿Qué pasa con la cuestión de confianza que está dispuesta a realizar el alcalde en el caso de que los presupuestos no sean aprobados? Ese caso, continúa el informe, sólo podría darse en caso de enmiendas a la totalidad o enmiendas devolutivas (eliminan el total del contenido del proyecto de presupuesto), o rechazo de presupuesto. Por eso tiene que esperar a su votación para realizarlo.
“El informe del Oficial Mayor parte del hecho de que al tratarse las enmiendas en el seno de la comisión informativa ello supone alterar la competencia del alcalde en cuanto a la formación del presupuesto y esta interpretación podría ser acertada siempre y cuando se permitiese, en un momento posterior, la presentación de dichas enmiendas, pero como ya hemos visto el ROM de Aranda de Duero, contiene una regulación específica en esta materia”, indica el informe, por lo que no ha lugar a que sea el alcalde el que retire ninguna enmienda.
Y lanza un aviso a navegantes: “utilizar el principio de jerarquía normativa, como técnica para efectuar el juicio de vigencia de normas jurídicas, debe efectuarse siempre con el máximo de cautela, dado que no debe de olvidarse que la facultad para inaplicar las normas corresponde casi exclusivamente a juzgados y tribunales”.
Pero al mismo tiempo propone un camino a seguir si se opta por la interpretación del Oficial Mayor: “seguir el procedimiento de revisión de oficio (potestad que permite a la administración a elminar sus propios actos administrativos) o bien la modificación del Reglamento Orgánico, procedimientos mucho más seguros para depurar el ordenamiento jurídico si es que se considera se opone a ello”.
De todas formas, la secretaria entiende que no hay contradicción alguna.