La Junta Electoral determina concluido el proceso proclamando presidente de la Arandina a Demetrio Rodríguez

El comunicado excluye a Sofía Plaza, la candidata de Unión Arandina, a pesar de que este colectivo envió la documentación vía Burofax el viernes

07/01/2025 10:48 | DR

Foto: Arandina CF

Se avecina conflicto y lío en las elecciones a la presidencia de la Arandina. En un comunicado oficial emitido por el club y firmado por la Junta Electoral, se señala que el proceso electoral ha concluido, y que al recibirse única y exclusivamente la candidatura de Don Demetrio Rodríguez, socio número 33, se ha procedido a su proclamación como presidente de la Arandina CF. Además se comunica que no se ha recibido ninguna información más por parte de Sofía Plaza, candidata de Unión Arandina, a la que además se excluye por no cumplir con los requisitos de dos años de antigüedad como socia. Este es el comunicado íntegro de la Junta Electoral:

 

"Esta Junta Electoral determina y concluye el proceso electoral de la Arandina C.F., recibiendo única y exclusivamente una candidatura, la de Don Demetrio Rodríguez Hernández, Socio nº 33, cumpliendo con todos los requisitos determinados en la normativa del club. Por ello, proclamamos electa la candidatura sin ser necesaria la celebración de elecciones. Don Demetrio Rodríguez Hernández es nombrado nuevo Presidente de la Arandina C.F., sin ser necesario más trámite que el de que su cargo sea ratificado en Asamblea General de Socios.

 

 

Además, esta Junta quiere comunicar lo siguiente:

 

Al ver las noticias publicadas en diversos medios de comunicación arandinos, el día 4 de enero de 2025 a las 22:00 horas, solicitamos toda la información posible a la Junta Directiva sobre el motivo por el cual Doña Sofía Asunción no había presentado la documentación en la sede del club, ya que como pudimos ver, se decía que se le había impedido entregar dichos documentos en la oficina tal y como dice el Reglamento Electoral en su art. 6:

 

ARTÍCULO 6.

1°. - Los escritos dirigidos a la Junta Electoral se entregarán en mano en la Sede de la Arandina C.F., acusando recibo de los mismos.

 

Esta junta electoral ha visionado y escuchado los videos expuestos en la prensa y redes sociales el día 4 de enero de 2025 en el que la empleada del club y la presidenta de la Junta Directiva se encuentran en la sede del club, e invitan a presentar la documentación que deseen a cualquiera de los ahí presentes, que están durante más de 45 minutos sin dejar documento alguno en la misma.

 

Además de que dicha persona, ni ninguna de las que allí estaban presentes no quisieron dejar documento alguno, y en aras de buscar la máxima transparencia, la Junta Directiva nos ha notificado y documentado, que Doña Sofía (que decía querer presentarse a las elecciones, según el visionado de los vídeos y noticias de los medios de comunicación, sin tener documento alguno por parte de ella que lo demuestre), no cumple con el requisito de antigüedad exigido para poder presentarse a las elecciones como presidenta, lo cual tampoco ha hecho ni presentado documento alguno.

Esta Junta Electoral tiene el conocimiento y ha comprobado de forma fehaciente, que la sede del club y designada para el desarrollo del proceso electoral, sita en la calle Sol de las Moreras 2 bajo de Aranda de Duero, ha estado abierta y se ha puesto a disposición de los socios toda la documentación que han requerido, así como el censo, los avales, reglamento electoral y estatutos.

 

Hay que aclarar que es falso que en el censo electoral expuesto a los socios solo aparezcan las iniciales de los socios puesto que en los documentos expuestos están tanto las iniciales como los nombres completos. Como ya se ha dicho, esta Junta Electoral solo ha recibido una candidatura de Don Demetrio Rodríguez Hernández, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para poder asumir dicha responsabilidad, tal y como dice el artículo 7 del Reglamento Electoral.

 

ARTÍCULO 7.

 

1°. - Cuando se presente únicamente una candidatura, la Junta Electoral procederá a proclamar electa a la presentada. En este caso no será necesaria la celebración de elecciones. En este caso, la única candidatura presentada a presidente y Junta Directiva de la Arandina C.F., será ratificada en Asamblea General de Socios.

2°. - Serán proclamados presidentes electos, los candidatos que presenten correctamente toda la documentación exigida en los artículos 4 y 5 del presente Capítulo II del Reglamento de Elecciones.

Que son los siguientes:

 

ARTÍCULO 4.

 

Los candidatos a la Presidencia y miembros de la Junta Directiva de la Arandina C.F., deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad.

-Estar en pleno uso de los derechos civiles.

- No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que inhabilite.

No haber sido inhabilitado, para el desempeño de un cargo público, por sentencia judicial firme.

-Ser socios del Club, como mínimo con dos años de antigüedad inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria electoral.

 

ARTÍCULO 5.

 

Los candidatos a la Presidencia y Junta Directiva de la Arandina C.F., deberán presentar la siguiente documentación:

-Escrito dirigido al presidente de la junta electoral en el que figuren el candidato a presidente y los candidatos mínimos exigidos para formar la Junta Directiva, que en este caso son 3,

-Adjuntando fotocopia del D.N.I. y del carnet de socio de la Arandina C.F. de todos ellos.

-En el citado escrito se harán constar los siguientes extremos:

A) Nombre y Apellidos

B) Domicilio completo y teléfono

C) D.N.I.

D) Candidatura a la que se presenta

-Un número de avales apoyando su candidatura, de los socios de la Arandina C.F., con derecho a voto, según el censo electoral, que superen el 10 % del mismo; acompañado de fotocopia del D.N.I. y fotocopia del carnet de socio según el modelo de aval confeccionado por la Junta Electoral.

 

Esta Junta Electoral también tiene el conocimiento que Doña Sofía Asunción, que declara en los medios de comunicación decir querer presentarse a las elecciones, tampoco ha pasado a recoger el modelo de aval en ningún momento del proceso electoral tal y como dice el Art 7. 3º.

 

ARTÍCULO 7.

 

3°- No serán válidos los avales que no se ajusten completamente al modelo oficial acordado por la Junta Electoral y previamente facilitado a los candidatos.

 

Tal y como dice el artículo 13. La presentación de candidaturas finalizo en el día de ayer 6 de enero de 2025 a las 20:00.

 

ARTÍCULO 13.

 

2°. - Los plazos determinados en el Calendario Electoral finalizarán a las 20:00 horas del día establecido."

 

Ante esta resolución queda por ver que respuesta y movimientos realiza Unión Arandina, que defiende que Sofía Plaza tiene el carnet de socia las dos últimas temporadas (y puede demostrarlo según su versión) y podría decidir impugnar el proceso electoral por considerar que no ha podido entregar la documentación a la Junta Electoral presencialmente y tener que acudir al método del Burofax el pasado viernes.