Se prolonga la declaración de alerta de riesgo de incendios forestales hasta el 12 de agosto

Con la prohibición del uso de maquinaria entre las 14 y las 18 horas

08/08/2025 11:16 | Begoña Cisneros

Aunque sin incendios destacables en las últimas horas, el calor sigue apretando y lo hará en los próximos días. Por ello, la Junta de Castilla y León declara prolongación de alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto en Castilla y León. Establece medidas preventivas para evitar incendios forestales y adopta medidas organizativas extraordinarias en el operativo INFOCAL para afrontar este incremento del peligro de incendios.

Las predicciones previstas para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas, con temperaturas altas (30-36ºC) y humedades relativas bajas (<15%) en la mayor parte de la Comunidad, a lo que hay que añadir vientos medios de 25 a 35 km/h en la meseta norte y mitad oriental, unido a la probabilidad de tormentas secas eléctricas. A partir del lunes 11, además, se generalizarán las rachas de viento por encima de 40 km/h en toda la Comunidad y podrán alcanzar los 55 km/h. Estas condiciones, sumadas a la situación de estrés de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, aumentan considerablemente el peligro de incendios forestales.

Los índices de peligro de incendios forestales manejados tanto por Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León INFOCAL, coinciden en que continúa este episodio de incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio. Ante esta situación especial, la Consejería considera necesario regular las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en el medio natural y hacer un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.

 

Prohibiciones y precaución de la población y trabajos en el medio natural

 

La Resolución prohíbe:

 

  •     Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  •     El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  •     El uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m. que lo circunda que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores y radiales.
  •     Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

 

En labores agrícolas se debe suspender siempre la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, y es obligatorio tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. Y se reduce el riesgo de ignición asociado a labores agrarias en condiciones extremas, con una resolución que prohíbe en la Ribera del Duero en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 14:00 y las 18:00 horas, los días 9, 10, 11 y 12 de agosto, el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras en los montes, así como el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.